domingo, 23 de agosto de 2015

Tu familia.. tu vida

DERECHOS FAMILIARES


DERECHOS DE LA NIÑEZ.




   ¿Qué derechos tienen los niños?

Casi la totalidad de los países han ido consagrando medidas especiales para su protección, a nivel legislativo e incluso constitucional. Entre los derechos del niño que han sido reconocidos en forma creciente, podemos anotar:



Principio 1: A tener derechos sin ser discriminando


El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta Declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.




Principio 2: A gozar de una seguridad social.

El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual ,social en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.




Principio 3: A tener un nombre y una nacionalidad.

El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.





Principio 4: A disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.

El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.






Principio 5: A recibir atención y cuidados especiales cuando el niño sufre algún impedimiento físico, mental o social.

El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.






Principio 6: El amor y a la familia

El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.



Principio 7: A la educación.

El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres.El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.




Principio 8: A ser los primeros en recibir atención en situaciones de emergencia.

El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.






Principio 9: Al buen trato.

El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata.

No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral.




Principio 10: Al la protección contra todo tipo de discriminación y a la educación en la tolerancia frente a las diferencias.

El niño debe ser protegido contra las práticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.



       VIOLENCIA INTRAFAMILIAR


   Que es violencia intrafamiliar es cuando dentro del mismo hogar se es sometido a cualquier tipo de     sometimiento y maltrato ya sea verbal o psicológico
.
Constituye violencia intrafamiliar, cualquier acción u omisión, directa o indirecta que cause daño, sufrimiento físico, sexual, psicológico o muerte a las personas integrantes de la familia
    Esta ley tiene los siguientes fines: a) Establecer los mecanismos adecuados para prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar, en las relaciones de los miembros de la familia o en cualquier otra relación interpersonal de dichos miembros, sea que éstos compartan o no la misma vivienda;
b) Aplicar las medidas preventivas, cautelares y de protección necesarias para garantizar la vida, integridad y dignidad de las víctimas de la violencia intrafamiliar; 
 c)Regular las medidas de rehabilitación para los ofensores; 
 d) Proteger de forma especial a las víctimas de violencia en las relaciones de pareja, de niños y niñas, adolescentes, personas adultas mayores y personas discapacitadas. Esta protección especial es necesaria para disminuir la desigualdad de poder que exista entre las personas que constituyen una familia y tomar en cuenta la especial situación de cada una de ellas.
 Para los efectos de esta materia se entienden por familiares las relaciones entre, cónyuges, excónyuges, convivientes, ex-convivientes, ascendientes, descendientes, parientes colaterales por consanguinidad, afinidad, adopción, los sujetos a tutela o guarda, así como cualquier otra, relación interpersonal que pueda generar este tipo de violencia. 


Principios Rectores 

 a) El respeto a la vida, a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona; b) La igualdad de derechos del hombre, de la mujer y de los hijos e hijas; c) El derecho a una vida digna libre de violencia, en el ámbito público como en el ámbito privado; d) La protección de la familia y de cada una de las personas que la constituyen; y, e) Los demás principios contenidos en las convenciones y tratados internacionales y la legislación de familia vigente.

  formas de violencia intrafamiliar

a) Violencia psicológica: Acción u omisión directa o indirecta cuyo propósito sea controlar o degradar las acciones, comportamientos creencias y decisiones de otras personas, por medio de intimidación, manipulación, amenaza directa o indirecta, humillación, aislamiento o cualquier otra conducta u omisión que produzcan un perjuicio en la salud psicológica, la autodeterminación, el desarrollo integral y las posibilidades personales.
 b) Violencia física: Acciones, comportamientos u omisiones que amenazan o lesionan la integridad física de una persona.
 c) Violencia sexual: Acciones que obligan a una persona a mantener contactos sexualizados físicos o verbales, o a participar en ellos, mediante la fuerza, intimidación, coerción, chantaje, soborno, manipulación, amenaza u otro mecanismo que anule o límite la voluntad personal. Igualmente, se considerará violencia sexual, el hecho de que la persona agresora obligue a la persona agredida a realiza.

BREVE HISTORIA DE JUZGADOR DE FAMILIA





BREVE RESEÑA HISTORICA  DE LA CREACIÓN DE LAS LEYES DE FAMILIA



El uno de Octubre de 2013, se cumplirán diecinueve años de entrada en vigencia de la Jurisdicción especial de Familia en El Salvador.


Desde aquella época al presente, nuestro Derecho de Familia ha evolucionado por medio de la creación de leyes especiales que protegen a la familia, la niñez, la adolescencia, a la mujer y al adulto mayor.



 Personalmente considero que es un momento especial para realizar una revisión a la normativa procesal y sustantiva, en varios puntos sensibles, como lo son:



1) El fortalecimiento al bien inmueble destinado como bien de uso familiar, en el sentido de garantizar la conservación del mismo y evitar su traspaso fraudulento.



2) Garantizar la protección del Régimen Patrimonial del matrimonio, para permitir que los cónyuges puedan hacer negocios jurídicos pero guardando una relación de equilibrio, que permitan tener bienes suficientes para cubrir el importe de una posible liquidación patrimonial.



3) Reformar la Ley Contra la Violencia Intrafamilia, introduciendo el emplazamiento al denunciado y garantizando una defensa efectiva y las garantías procesales mínimas de defensa.



4) Reformar el Código Penal y tipificar como Delito la Alienación Parental.



5) Reformar el Código Civil y toda la competencia en materia de Sucesiones por Causa de Muerte y demás incidentes que sean competencia de un Juez de Familia.



6) Que el divorcio por mutuo consentimiento sea de competencia exclusiva del juez de paz.

INTRODUCCION





INTRODUCCIÓN 


Abordaremos una temática muy importante  en materia de familia es un área tan amplia, que requiere de nuestra importancia y de toda nuestra atención ya que trata las áreas mas vulnerables   de la sociedad  la cual es la NIÑEZ, ADOLESCENCIA ,FAMILIA Y TERCERA EDAD.
En relación  a  las Leyes de la NIÑEZ el Estado se ha preocupado en la protección de los mismos, solo en la Constitución de la República que es la Carta Magna, la Ley Primaria nos aparece un apartado especial a la Familia, y nos dice que la Familia es la base fundamental de la Sociedad    y que es ella la base de todo el ordenamiento y la tranquilidad  Jurídica, es por la Familia por la que se constituye un equilibrio es decir que de los primeros padres depende si los hijos son buenas o malas personas si se desempeñan bien en la vida o si andan en malos pasos, ya que es la misma sociedad la que ,estigmatiza a los jóvenes  por ser de tal o cual condición y mas ni se imaginan que no es culpa de los jóvenes ,si se hacen pandilleros o delincuentes, si no de la crianza propiamente que se le da desde pequeño los principios que se le inculcan, la educación  Cristiana  que se le da y el amor que recibe de los padres, es desde la cuna que a los niños y jóvenes se les en seña a ser buenos hombres y mujeres y del equilibrio que tengan como  niños y jóvenes de eso dependerá si son buenos adultos ,padres de familia y jefes de hogar, o si seguirán el mismo destino de muchas familias que por carecer de valores morales , culturales, religiosos ,han llorado a sus hijos en una cárcel o peor aun en un cementerio.  Debemos preocuparnos por que no se repita la historia, por crecer a nuestro hijos en un  ambiente saludable.